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Artículo 12° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226347.

Texto oficial

12º Incidentes. Toda cuestión accesoria que se sustancie en el curso de la causa, cualquiera sea su naturaleza, podrá resolverse de plano, o confiriendo traslado a la contraparte y decidir, o dejar su resolución para la sentencia definitiva.