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Artículo 14° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226349.

Texto oficial

14º Recursos. En contra de las resoluciones y de la sentencia definitiva del Tribunal, no procederá recurso alguno, sin perjuicio de la facultad de corregirla, de oficio o a petición de parte, dentro de los cinco días hábiles siguientes de la última notificación, si se hubiere incurrido en un error de hecho, de conformidad al artículo 13 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional de este Tribunal. El Tribunal podrá corregir la sentencia teniendo a la vista el expediente de la tramitación electrónica de todo lo obrado y, en caso de producirse una rectificación, ésta se comunicará por medio electrónico al Tribunal Electoral Regional que corresponda y al Director del Servicio Electoral, en su caso.