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Artículo 15° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226352.

Texto oficial

15º Resoluci�nes apelables. Son apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones: a) Las resoluciones de los tribunales electorales regionales que se pronuncien sobre las incompatibilidades e inhabilidades que trata el artículo 23 de la Constitución Política de la República; b) Las sentencias de los tribunales electorales regionales, referidas a omisiones injustificadas o con datos erróneos en el padrón electoral auditado, conforme a lo dispuesto en el artículo 48, como a las sentencias que excluyan a quien figure en el padrón, según lo señala el artículo 49, ambos de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; c) Las resoluciones que deriven de la aplicación de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; así como de las sentencias que dicten un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones conociendo de las infracciones a esta ley, como tribunal unipersonal; d) Las resoluciones que dicten los tribunales electorales regionales, en el marco de la competencia conferida por la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; así como de las sentencias pronunciadas con motivo de las elecciones primarias de gobernadores regionales y alcaldes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.640, como las candidaturas a Gobernador Regional, Alcalde o Concejal, y de las solicitudes de nulidad o rectificación de escrutinio de esas elecciones; e) Las resoluciones y sentencias de los tribunales electorales regionales que se pronuncien sobre la calificación de las elecciones de carácter gremial y cualquier otro grupo intermedio, como aquellas que resuelvan las reclamaciones relativas a las elecciones de directorio de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias; f) Las sentencias de los tribunales electorales regionales pronunciadas respecto de los reclamos o impugnaciones con motivo de las declaraciones de candidaturas de consejeros regionales; g) Las sentencias del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana pronunciadas respecto de los reclamos o impugnaciones con motivo de las elecciones primarias de Presidente de la República y las elecciones presidenciales formuladas por ciudadanos chilenos en el extranjero, y h) Las sentencias de los tribunales electorales regionales pronunciadas respecto de los requerimientos por causales de pérdida del cargo de Gobernador Regional.