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Artículo 20° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226357.

Texto oficial

20º Registro digital de lo obrado. Inmediatamente de notificada la sentencia a las partes y comunicada al Director del Servicio Electoral, cuando corresponda, se dejará copia digital de todo lo obrado y se enviará lo actuado por este Tribunal de forma electrónica al Tribunal Electoral Regional correspondiente.