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Artículo 21° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226358.

Texto oficial

21° Orden de no innovar. El Tribunal podrá decretar orden de no innovar, en cualquier estado de la tramitación del recurso de apelación.