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Artículo 30° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226369.

Texto oficial

30º Requisitos de interposición. El escrito que contenga el recurso de hecho deberá ser someramente fundado, indicar la resolución que lo motiva y contener peticiones concretas. Asimismo, el recurrente deberá acompañar al recurso un certificado expedido por el recurrido, en el cual se indicará la fecha en que se notificó la resolución que lo motiva. No obstante, si por causa justificada, no se hubiere acompañado el certificado, el Tribunal, atendidas las circunstancias, podrá dar un plazo de tres días hábiles, para cumplir con esta exigencia.