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Artículo 37° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226379.

Texto oficial

37º Apelación. El requirente o el Servicio Electoral podrán apelar de la sentencia del Tribunal Electoral Regional respecto del padrón electoral auditado, por interconexión, dentro del plazo de tres días corridos de su notificación contado desde la fecha de su incorporación en el estado diario del respectivo Tribunal. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá fallar en el plazo de cinco días corridos de presentada la apelación.