Texto oficial
37º Apelación. El requirente o el Servicio Electoral podrán apelar de la sentencia del Tribunal Electoral Regional respecto del padrón electoral auditado, por interconexión, dentro del plazo de tres días corridos de su notificación contado desde la fecha de su incorporación en el estado diario del respectivo Tribunal.
El Tribunal Calificador de Elecciones deberá fallar en el plazo de cinco días corridos de presentada la apelación.