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Artículo 38° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226381.

Texto oficial

38° De la interposición de las apelaciones o reclamaciones. Las reclamaciones en relación con la distribución del tiempo y con las discrepancias legales, respecto de la resolución del Consejo Nacional de Televisión, deben interponerse en la página web del Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde su dictación. Los plazos de días establecidos son de días hábiles, entendiéndose para estos efectos que son inhábiles sábados, domingos y festivos. Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.