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Artículo 40° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226383.

Texto oficial

40º Sentencia. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá resolver sumariamente la apelación o reclamación dentro del plazo de cinco días corridos contado desde la fecha de su ingreso a la Secretaría del Tribunal.