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Artículo 41° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226386.

Texto oficial

41° Interposición de la reclamación. Las reclamaciones contra la resolución del Director del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas de Presidente de la República, de senadores o de diputados, que también incluye las elecciones primarias, deberán interponerse ante este Tribunal, por los partidos políticos, debidamente representados o los candidatos independientes, dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de su publicación.