Texto oficial
41° Interposición de la reclamación. Las reclamaciones contra la resolución del Director del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas de Presidente de la República, de senadores o de diputados, que también incluye las elecciones primarias, deberán interponerse ante este Tribunal, por los partidos políticos, debidamente representados o los candidatos independientes, dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de su publicación.