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Artículo 42° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226387.

Texto oficial

42° Impugnación. En el caso de impugnación a una candidatura, el escrito deberá contener el nombre y domicilio del candidato aceptado que se impugna. El impugnante deberá notificar al impugnado mediante receptor judicial, a su costa, dentro de segundo día corrido de la interposición del escrito. Se dará traslado, por dos días corridos, al candidato impugnado, el que deberá acompañar todos los documentos que le sirvan de defensa. En caso de falta de notificación en el plazo referido en el inciso anterior, el Tribunal fallará con los antecedentes de que disponga.