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Artículo 44° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226389.

Texto oficial

44° Sentencia. El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá y fallará dentro de los diez días corridos desde la interposición de la reclamación o impugnación. La sentencia será notificada por el estado diario, que se insertará en la página web del Tribunal y se despachará carta certificada y correo electrónico al Director del Servicio Electoral y a los interesados.