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Artículo 45° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226391.

Texto oficial

45º Apelación. Las apelaciones a las sentencias de los tribunales electorales regionales de las reclamaciones contra la resolución del Director del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas de Gobernador Regional, Consejero Regional, Alcalde o Concejal, que también incluye las elecciones primarias, deberán enviarse sin más trámite, con todos sus antecedentes, a la plataforma de tramitación electrónica alojada en el sitio web de este Tribunal. La remisión del expediente deberá ser comunicada, además, al correo electrónico del Tribunal Calificador de Elecciones: secretaria@tribunalcalificador.cl