Texto oficial
47° Tramitación del recurso. Admitido a tramitación el recurso, se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal estimare conveniente oír los alegatos solicitados por las partes, caso en el cual el Tribunal traerá los autos en relación.
La solicitud de alegatos deberá formularse en el mismo escrito del recurso de apelación.
La vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible del recinto de la Secretaría del Tribunal, a lo menos, el día anterior a la respectiva vista.
En la misma tabla se indicará la hora de inicio de la respectiva audiencia.
La vista de la causa se hará en el orden establecido en la tabla y no se suspenderá por motivo alguno.
Los abogados de las partes deberán anunciar sus alegatos ante el Secretario Relator y si, habiéndolo hecho no comparecieren a alegar, regirá para ellos lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.