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Artículo 46° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226392.

Texto oficial

46° Inadmisibilidad. Se declarará inadmisible el recurso que se interpusiere fuera de plazo, careciere de fundamentos o no contuviere peticiones concretas.