Texto oficial
49º Interposición de la reclamación de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios. Las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificación de escrutinios de las elecciones de Presidente de la República, deberán interponerse, por cualquier elector y/o partido político debidamente representado y que acredite interés, en el sitio web del Tribunal Calificador de Elecciones dentro de los seis días corridos siguientes a la fecha de la elección, debiendo señalarse la causal invocada y acompañarse todos los antecedentes en que se apoya. En caso de no cumplir con dichos requisitos, el Tribunal declarará en cuenta la inadmisibilidad de la reclamación.
Las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios deberán ser fundadas, contener peticiones concretas, señalar la circunscripción electoral, número de la mesa receptora de sufragio, número de sufragios reclamados y/o número y nombre del Colegio Escrutador; circunstancia de haberse dejado constancia del vicio o de la solicitud de rectificación de escrutinios en la respectiva acta de mesa receptora de sufragios y/o acta del Colegio Escrutador, en su caso, y acompañar el certificado de escrutinio evacuado por el Presidente o Secretario de la mesa receptora de sufragios al que alude el Párrafo relativo al procedimiento para la formación de escrutinio.
En la misma presentación, el reclamante deberá individualizar a las personas que rendirán la información, si se ejerciere este derecho, y podrá pedir se escuchen alegatos.
La tabla correspondiente se publicará en el sitio web del Tribunal, el día anterior a la respectiva vista.