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Artículo 49° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226397.

Texto oficial

49º Interposición de la reclamación de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios. Las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificación de escrutinios de las elecciones de Presidente de la República, deberán interponerse, por cualquier elector y/o partido político debidamente representado y que acredite interés, en el sitio web del Tribunal Calificador de Elecciones dentro de los seis días corridos siguientes a la fecha de la elección, debiendo señalarse la causal invocada y acompañarse todos los antecedentes en que se apoya. En caso de no cumplir con dichos requisitos, el Tribunal declarará en cuenta la inadmisibilidad de la reclamación. Las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios deberán ser fundadas, contener peticiones concretas, señalar la circunscripción electoral, número de la mesa receptora de sufragio, número de sufragios reclamados y/o número y nombre del Colegio Escrutador; circunstancia de haberse dejado constancia del vicio o de la solicitud de rectificación de escrutinios en la respectiva acta de mesa receptora de sufragios y/o acta del Colegio Escrutador, en su caso, y acompañar el certificado de escrutinio evacuado por el Presidente o Secretario de la mesa receptora de sufragios al que alude el Párrafo relativo al procedimiento para la formación de escrutinio. En la misma presentación, el reclamante deberá individualizar a las personas que rendirán la información, si se ejerciere este derecho, y podrá pedir se escuchen alegatos. La tabla correspondiente se publicará en el sitio web del Tribunal, el día anterior a la respectiva vista.