Texto oficial
50° Reclamaciones de personas en el extranjero. Se interpondrán ante el cónsul respectivo o en la página web del Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de diez días del acto electoral.
El cónsul remitirá las copias fidedignas, directamente y sin más trámite, al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito de que disponga, sin perjuicio de remitir los originales en valija especial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ésta, a su vez, los remita a la mayor brevedad a dicho órgano calificador.