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Artículo 56° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226407.

Texto oficial

56º Repetición de la votación en una o más mesas receptoras de sufragios. La resolución que disponga la repetición de la votación en una o más mesas receptoras de sufragios del país, deberá comunicarse, en un solo acto, al Presidente de la República con el fin de que convoque a la repetición de la votación en las mesas afectadas.