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Artículo 55° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226405.

Texto oficial

55º Apelaciones a la sentencia que resuelve las reclamaciones en elecciones de consejeros regionales, alcaldes y concejales. Recibidas por la secretaría del Tribunal Calificador de Elecciones los recursos de apelación en contra de sentencias relativas a reclamaciones de nulidad y/o solicitudes de rectificación se certificará esta circunstancia. La solicitud de alegatos deberá formularse en el mismo escrito de apelación. Para el caso en que se haya estimado procedente traer los autos en relación, la vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en una tabla que se publicará en la página web del Tribunal, a lo menos, el día anterior a la vista, la que indicará la hora de inicio de la respectiva audiencia. La vista de la causa se hará en el orden establecido en la tabla y no se suspenderá por motivo alguno. Los alegatos de los abogados de las partes no podrán exceder de diez minutos, salvo que el Tribunal, atendidas las circunstancias, estime necesario modificar ese término. Los abogados de las partes podrán anunciar sus alegaciones por escrito o personalmente hasta una hora antes del inicio de la audiencia, ante el Secretario Relator y si habiendo anunciado sus alegatos no comparecieren a alegar, regirá para ellos lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En contra de las resoluciones y de la sentencia definitiva del Tribunal, no procederá recurso alguno, sin perjuicio de la facultad de corregirla, de oficio o a petición de parte, en el plazo de cinco días corridos, si se hubiere incurrido en un error de hecho, de conformidad al artículo 13 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional de este Tribunal. Las resoluciones se notificarán mediante su inclusión en un estado que deberá formarse diariamente y se publicará en la página web del Tribunal, de lo cual se dejará constancia en el expediente.