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Artículo 64° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226419.

Texto oficial

64º Oportunidad y anuncio de la diligencia. Cuando el Tribunal Calificador de Elecciones proceda al escrutinio público en una o más mesas receptoras de sufragios, deberá indicar la o las mesas receptoras de sufragios a escrutar públicamente, debiendo informar en el sitio electrónico del Tribunal, el día y hora en que se realizará la diligencia y fijará la audiencia en que se procederá al escrutinio público podrá ser transmitido vía streaming en la página web del Tribunal. La audiencia en que se llevará a efecto la apertura, se anunciará, a lo menos, el día anterior a la diligencia.