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Artículo 70° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226425.

Texto oficial

70º Presencia de los abogados y público en general. La diligencia será pública y se adoptarán todas las medidas técnicas necesarias para que los abogados de las partes, los candidatos y el público en general, puedan apreciar las cédulas a escrutar por el Tribunal.