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Artículo 71° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226428.

Texto oficial

71º Procedimiento. De la resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral sobre infracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, con todos sus antecedentes fundantes, se notificará personalmente al afectado para que, dentro del plazo de tres días hábiles, efectúe sus descargos con todos los antecedentes y documentos que funden su respuesta. Se procederá de la misma forma cuando el Consejo Directivo del Servicio Electoral remita las sentencias firmes y ejecutoriadas que condene a las personas por los delitos previstos en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 30, del artículo 31 de la Ley N° 19.884, y en el inciso primero del artículo 150 de la Ley N° 18.700.