Texto oficial
71º Procedimiento. De la resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral sobre infracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, con todos sus antecedentes fundantes, se notificará personalmente al afectado para que, dentro del plazo de tres días hábiles, efectúe sus descargos con todos los antecedentes y documentos que funden su respuesta.
Se procederá de la misma forma cuando el Consejo Directivo del Servicio Electoral remita las sentencias firmes y ejecutoriadas que condene a las personas por los delitos previstos en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 30, del artículo 31 de la Ley N° 19.884, y en el inciso primero del artículo 150 de la Ley N° 18.700.