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Artículo 73° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226431.

Texto oficial

73° Interposición. Cualquier ciudadano, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la actualización de asignación de escaños de diputados por el Consejo Directivo del Servicio Electoral en el Diario Oficial, podrá recurrir ante el Tribunal Calificador de Elecciones objetándolo, con todos los antecedentes en que funde su pretensión. El Tribunal dictará sentencia en el plazo de diez días de la presentación.