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Artículo 72° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226429.

Texto oficial

72º Vista y resolución. Con la respuesta o sin ella, el Tribunal ordenará traer los autos en relación, y su vista se anunciará por el Secretario Relator en la tabla publicada en la página web del Tribunal. En todo caso la sentencia se dictará dentro del plazo de diez días hábiles desde finalizada la audiencia de vista de la causa. En lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 9º, 10º y 11º de este Auto Acordado.