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Artículo 78° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226439.

Texto oficial

78º Portal web. Los reclamos de nulidad, las solicitudes de rectificación de escrutinios y el recurso de apelación contra las sentencias de los tribunales electorales regionales metropolitanos en relación con los artículos 48 o 49 de la Ley N° 18.556, deberán presentarse en la página web del Tribunal Calificador de Elecciones: www.tribunalcalificador.cl o www.tricel.cl. El plazo para reclamar se contará desde las 00:00 hora local del país respectivo del día siguiente del acto electoral y en el caso de apelaciones al día siguiente de la notificación por el estado diario de la sentencia del Tribunal Electoral Regional Metropolitano, en su caso.