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Artículo 77° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226437.

Texto oficial

77º Procedimiento. Las reclamaciones a que den lugar las resoluciones del Tribunal Supremo de los partidos políticos sobre nulidad o rectificación de escrutinios de las elecciones internas de los órganos ejecutivo, intermedio colegiado y Tribunal Supremo y tribunales regionales, deberán interponerse en la página web del Tribunal Calificador de Elecciones dentro de cinco días hábiles de notificadas, debiendo singularizar la resolución que la motiva, indicar las peticiones concretas que formula, estar someramente fundamentada y acompañar todos los antecedentes en que se funda. Estas reclamaciones se sustanciarán de acuerdo con los artículos 200 a 230 del Libro I, Título XVIII del Código de Procedimiento Civil en lo que sea pertinente, pero no procederá el trámite de expresión de agravios.