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Artículo 89° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226452.

Texto oficial

89º Objetivo. Por aplicación de la Ley N° 20.285, que regula el principio de transparencia de la función pública, este Tribunal, atendida su calidad de órgano del Estado, y con el objeto de concretar este principio, corresponde disponer que se dé publicidad a las siguientes materias que le conciernen: a. Su estructura orgánica; b. Las facultades, funciones y atribuciones de cada uno de sus Departamentos; c. El marco normativo aplicable; d. La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; e. Declaraciones de patrimonio y de intereses; f. Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías; g. Las transferencias de fondos públicos; h. Los actos y resoluciones que se dicten por el Tribunal; i. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución; y j. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario y, en su caso, las aclaraciones que procedan. Para facilitar el acceso de los usuarios interesados, el Tribunal mantendrá en su página electrónica el sistema de tramitación no presencial, a través del que los usuarios podrán acceder a todas las actuaciones y presentaciones que se hayan realizado. Asimismo, se mantendrá un registro de la jurisprudencia emanada de este órgano electoral, debidamente clasificada.