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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 21.334 · Sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres

Sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159523 / 10226646.

Texto oficial

Artículo tercero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que alude el artículo 6. El reglamento a que alude el artículo 6 deberá dictarse en el término de cuatro meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".