Texto oficial
Artículo tercero.- La presente ley comenzará a regir
a contar del día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial del reglamento a que alude el artículo 6.
El reglamento a que alude el artículo 6 deberá
dictarse en el término de cuatro meses contado desde la
publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".