Texto oficial
Artículo segundo.- Dentro del plazo de un año contado
desde la entrada en vigencia de la presente ley, la madre o
el padre de un hijo menor de edad cuya filiación sólo se
encuentra determinada respecto de sí podrá solicitar, por
una sola vez, invertir el orden de los apellidos de su hijo.
La solicitud se tramitará conforme el procedimiento
contenido en el artículo 17 bis de la ley N° 4.808, siendo
aplicables también, los artículos 17 ter y 17 quáter del
mismo cuerpo legal. En todo caso, si el hijo fuere mayor de
14 años y menor de 18 años de edad, éste deberá
manifestar su consentimiento para que se altere el orden de
sus apellidos, mediante declaración escrita extendida ante
el Oficial del Registro Civil. Sin dicho consentimiento no
se accederá a la solicitud de cambio de orden de los
apellidos.