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Artículo 2 de la Ley S/N · Votos de los miembros de los tribunales colejiados en las sentencias que emitan

Votos de los miembros de los tribunales colejiados en las sentencias que emitan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160018 / 10248084.

Texto oficial

ART. 2.° Habrá en cada tribunal colejiado un libro denominado de acuerdos, en el cual los miembros que no pinaren como la mayoría, deberán esponer i fundar su voto particular en los asuntos en que hubiere conocido el tribunal. Podrán también consignar las razones especiales que algun miembro de la mayoría haya tenido para formar sentencia, i que no se hubieren insertado en ella. Este libro quedará en la secretaría i podrá ser consultado por cualquiera que muestre interes en ello.