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Artículo 1 del Decreto 1

Aprueba reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del código del trabajo, modificado por la ley n° 21.271, determinando las actividades consideradas como trabajo peligroso, e incluye directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160031 / 10228687.

Texto oficial

Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto determinar las actividades consideradas como trabajo peligroso conforme con lo señalado en el artículo 15 del Código del Trabajo; e incluir directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de los adolescentes con edad de trabajar; así como de los niños, niñas y adolescentes que participan en cualquier actividad u ocupación que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe o afecte su salud, seguridad o desarrollo físico y/o psicológico.