Aprueba reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del código del trabajo, modificado por la ley n° 21.271, determinando las actividades consideradas como trabajo peligroso, e incluye directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160031 / 10228687.
Texto oficial
Artículo 1.- Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto determinar las
actividades consideradas como trabajo peligroso conforme con
lo señalado en el artículo 15 del Código del Trabajo; e
incluir directrices destinadas a evitar este tipo de
trabajo, dirigidas a empleadores y establecimientos
educacionales, de tal manera de proteger los derechos de los
adolescentes con edad de trabajar; así como de los niños,
niñas y adolescentes que participan en cualquier actividad
u ocupación que, por su naturaleza o por las condiciones en
que se lleva a cabo, es probable que dañe o afecte su
salud, seguridad o desarrollo físico y/o psicológico.