Texto oficial
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente reglamento se aplicará respecto de los
adolescentes con edad para trabajar que realizan trabajo
adolescente protegido y de los adolescentes con o sin edad
para trabajar que, en contravención a lo establecido en el
Capítulo II del Título I del Libro I del Código del
Trabajo, realicen trabajos peligrosos.
Se aplicará también a los niños, niñas y
adolescentes sin edad para trabajar que, de acuerdo con el
inciso final del artículo 13 y el artículo 16 del Código
del Trabajo, en casos debidamente calificados, cumpliendo
con los requisitos del artículo 14 del mismo cuerpo legal y
contando con la correspondiente autorización del Tribunal
de Familia competente, celebren contratos para participar en
espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u
otras actividades similares, debiendo el empleador adoptar
las medidas de protección eficaz para proteger su vida y
salud física y mental.
Queda prohibido que todos los niños, niñas y
adolescentes, con o sin edad para trabajar, realicen
trabajos peligrosos.
El presente reglamento no será aplicable a la
prestación de servicios a que se refiere el inciso tercero
del artículo 8 del Código del Trabajo. Con todo, los
adolescentes, alumnos o egresados, no podrán desarrollar en
su práctica profesional las actividades indicadas en este
reglamento, si no se garantiza la protección de su salud y
seguridad, y si no existe supervisión directa de la
actividad a desarrollar, por parte de una persona de la
empresa en que realiza la práctica, con experiencia en
dicha actividad, lo que deberá ser controlado por el
responsable nombrado por el respectivo establecimiento
técnico de formación.