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Artículo 4 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229134.

Texto oficial

Artículo 4.- Las instalaciones de los Sistemas de Transmisión del Sistema Eléctrico están sometidas a un régimen de acceso abierto, pudiendo ser utilizadas por terceros bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias entre todos los usuarios, a través del pago de la remuneración del Sistema de Transmisión que corresponda de acuerdo con lo señalado en la Ley y en el correspondiente reglamento. El acceso abierto comprende el derecho de cualquier interesado a conectarse y a transportar energía eléctrica, a través de cualquier instalación de los Sistemas de Transmisión que opere interconectada a un Sistema Eléctrico de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley, en el presente reglamento y en la normativa aplicable. Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de los Sistemas de Transmisión deberán dar las facilidades necesarias para que terceros ejecuten las obras que deban realizarse, accedan en tiempo y forma a subestaciones, patios, salas de control, y a todas aquellas instalaciones a las que se deba ingresar o hacer uso para materializar la nueva conexión.