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Artículo 5 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229135

Texto oficial

Artículo 5.- Están sometidas al régimen de acceso abierto las instalaciones de servicio público de los Sistemas de Transmisión Nacional, Zonal, de Interconexión Internacional y para Polos de Desarrollo, así como las instalaciones de los Sistemas de Transmisión Dedicados. Las empresas transmisoras deberán permitir la conexión a las instalaciones que forman parte de los Sistemas de Transmisión, para que los terceros solicitantes puedan acceder al servicio de transmisión.