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Artículo 9 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229139.

Texto oficial

Artículo 9.- Sin perjuicio de las atribuciones de los demás organismos contemplados en la ley, le corresponderá a la Superintendencia la fiscalización del cumplimiento de las condiciones de acceso abierto que le corresponden tanto al solicitante como a los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de transmisión y a los terceros involucrados en el acceso abierto.