Texto oficial
Artículo 9.- Sin perjuicio de las atribuciones de los demás organismos contemplados en la ley, le corresponderá a la Superintendencia la fiscalización del cumplimiento de las condiciones de acceso abierto que le corresponden tanto al solicitante como a los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de transmisión y a los terceros involucrados en el acceso abierto.