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Artículo 20 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229153.

Texto oficial

Artículo 20.- En caso que, de la revisión de los antecedentes, el Coordinador advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas o la inviabilidad del uso de la solución de conexión propuesta rechazará la solicitud, dentro del plazo señalado en el artículo siguiente, lo que pondrá fin al procedimiento. Asimismo, en el caso de inasistencia injustificada del solicitante a la o las audiencias a las que se refiere el artículo anterior, el Coordinador rechazará su Solicitud de Autorización de Conexión, comunicando dicha situación a todos los convocados a la audiencia dentro de los tres días siguientes a dicha inasistencia. En el caso de inasistencia injustificada del propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote las respectivas instalaciones de transmisión sometidas a acceso abierto, a la o las audiencias señaladas, el Coordinador proseguirá con el procedimiento que este reglamento establece.