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Artículo 19 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229152.

Texto oficial

Artículo 19.- El Coordinador deberá definir como contraparte técnica a un profesional de dicha institución, la cual tendrá como función coordinar las gestiones y actividades asociadas a la referida solicitud con todos los interesados. El Coordinador deberá establecer las fechas para la realización de la o las audiencias, con el objeto de que todos los interesados participen en el proceso de conexión, formulando las observaciones y sugerencias que estimen pertinentes para procurar la operación segura del sistema eléctrico. La o las audiencias deberán realizarse en un plazo no superior a veinte días a partir de la comunicación a que hace referencia el artículo anterior. El Coordinador recibirá observaciones de los interesados hasta quince días después de la entrega de los estudios o antecedentes adicionales a que se refiere el artículo anterior o, en caso que no se hubiesen requerido estudios, o antecedentes adicionales, hasta quince días después de la comunicación del Coordinador. En el caso que el solicitante sea el propietario, arrendatario, usufructuario, o quien explote las respectivas instalaciones sobre las que se realiza la solicitud y no existan otros interesados, no se realizarán las audiencias señaladas.