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Artículo 24 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229157.

Texto oficial

Artículo 24.- El Informe de Autorización de Conexión definitivo emitido por el Coordinador, si correspondiere, deberá señalar los plazos conforme a los cuales el titular de la autorización deberá presentar los antecedentes necesarios a la Comisión para que ésta declare en construcción el proyecto de conexión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 72º-17 de la Ley. Dichos plazos podrán ser prorrogados por el Coordinador por razones fundadas, previendo en tales casos que se acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para ser declarado en construcción.