Texto oficial
Artículo 24.- El Informe de Autorización de Conexión definitivo emitido por el Coordinador, si correspondiere, deberá señalar los plazos conforme a los cuales el titular de la autorización deberá presentar los antecedentes necesarios a la Comisión para que ésta declare en construcción el proyecto de conexión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 72º-17 de la Ley. Dichos plazos podrán ser prorrogados por el Coordinador por razones fundadas, previendo en tales casos que se acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para ser declarado en construcción.