Texto oficial
Artículo 25.- El Coordinador podrá dejar sin efecto la autorización de conexión otorgada por el incumplimiento del titular de los requisitos técnicos y/o plazos establecidos en el respectivo Informe de Autorización de Conexión definitivo. Se considerará como una de las causales de incumplimiento la no presentación de los antecedentes para la obtención de la respectiva declaración en construcción a que se refiere el artículo 72º-17 de la Ley, dentro del plazo fijado por el Coordinador en el referido informe o en la prórroga respectiva.
El Coordinador deberá informar dicha situación a quienes haya comunicado el Informe de Autorización de Conexión definitivo.