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Artículo 25 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229158

Texto oficial

Artículo 25.- El Coordinador podrá dejar sin efecto la autorización de conexión otorgada por el incumplimiento del titular de los requisitos técnicos y/o plazos establecidos en el respectivo Informe de Autorización de Conexión definitivo. Se considerará como una de las causales de incumplimiento la no presentación de los antecedentes para la obtención de la respectiva declaración en construcción a que se refiere el artículo 72º-17 de la Ley, dentro del plazo fijado por el Coordinador en el referido informe o en la prórroga respectiva. El Coordinador deberá informar dicha situación a quienes haya comunicado el Informe de Autorización de Conexión definitivo.