Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229159

Texto oficial

Artículo 26.- Tratándose de la conexión de proyectos en que solo intervienen instalaciones de media tensión en subestaciones de distribución primaria, el Coordinador podrá eximirlas de algunos de los requerimientos señalados en el Artículo 15.- y Artículo 16.- del presente reglamento, lo que deberá ser publicado en su página web. Asimismo, en caso que el Coordinador determine justificadamente en el examen de admisibilidad a que se refiere el Artículo 17.- del presente reglamento que el proyecto genera un impacto menor en los Sistemas de Transmisión, los plazos señalados en el presente Párrafo podrán ser reducidos de acuerdo a lo que disponga el Coordinador. El plazo final que resulte de la reducción dispuesta por el Coordinador será de un máximo de hasta la mitad del plazo original. Los plazos indicados en el inciso segundo del Artículo 23.- del presente reglamento no podrán ser objeto de reducción.