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Artículo 30 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229164.

Texto oficial

Artículo 30.- Las ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y refuerzos necesarios para la conexión efectuados por los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de transmisión nacional, zonal, para polos de desarrollo y de interconexión internacional de servicio público, deberán ser valorizadas y remuneradas de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.