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Artículo 32 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229166.

Texto oficial

Artículo 32.- Le corresponderá al Coordinador establecer los pagos, que por concepto de costos de conexión, estudios y análisis de ingeniería o derechos de uso de las instalaciones, deba realizar el solicitante que presentó la Solicitud de Autorización de Conexión, no pudiendo los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de transmisión nacional, zonal, para polos de desarrollo y de interconexión internacional de servicio público, establecer pagos adicionales a los establecidos por el Coordinador. Los pagos que ordene el Coordinador con arreglo a lo establecido en el inciso anterior del presente artículo serán determinados a partir de las tarifas que determine el Ministerio, previo informe de la Comisión, en conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 79º de la Ley y la normativa vigente.