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Artículo 33 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229168

Texto oficial

Artículo 33.- Para efectos de asegurar la utilización de los Sistemas de Transmisión, bajo condiciones técnicas no discriminatorias entre todos los usuarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79º de la Ley y en caso de que el procedimiento de conexión señalado en los artículos anteriores no resuelva adecuada u oportunamente el requerimiento de conexión, el interesado podrá solicitar al Coordinador que se autorice excepcionalmente la interconexión de sus instalaciones de transmisión al sistema eléctrico de forma provisoria, en tanto cumpla los criterios de necesidad y urgencia definidos en el presente reglamento y el Coordinador determine que la conexión no causa problemas de seguridad o calidad de suministro.