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Artículo 39 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229175

Texto oficial

Artículo 39.- Son obras de transmisión, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 102º de la Ley y el presente reglamento, aquellas Obras de Expansión a que se refiere el artículo 89º de la Ley. No podrán ejecutarse en conformidad al artículo 102º de la Ley, las siguientes obras: a. Las obras menores a que se refiere el Artículo 105.- del presente reglamento; b. Las obras necesarias para mantener el desempeño de las instalaciones conforme a la normativa vigente; y c. La nueva infraestructura para la prestación de servicios complementarios a que hace referencia el artículo 72º-7 de la Ley.