Texto oficial
Artículo 39.- Son obras de transmisión, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 102º de la Ley y el presente reglamento, aquellas Obras de Expansión a que se refiere el artículo 89º de la Ley.
No podrán ejecutarse en conformidad al artículo 102º de la Ley, las siguientes obras:
a. Las obras menores a que se refiere el Artículo 105.- del presente reglamento;
b. Las obras necesarias para mantener el desempeño de las instalaciones conforme a la normativa vigente; y
c. La nueva infraestructura para la prestación de servicios complementarios a que hace referencia el artículo 72º-7 de la Ley.