Texto oficial
Artículo 38.- Las instalaciones de transmisión que se interconecten al Sistema Eléctrico sin que formen parte de la Planificación de la Transmisión, serán consideradas como obras existentes para efectos de su valorización, siempre y cuando su ejecución haya sido autorizada por la Comisión en los términos señalados en el artículo 102º de la Ley y se hayan cumplido los demás requisitos establecidos en dicha norma legal y en el presente reglamento.
Para estos efectos, dichas instalaciones serán adscritas transitoriamente por la Comisión a uno de los segmentos señalados en el artículo 73º de la Ley y la normativa vigente, hasta la siguiente calificación cuatrienal a que hace referencia el artículo 100º de la misma Ley.