Texto oficial
Artículo 42.- La Comisión tendrá un plazo de treinta días, contado desde la comunicación de la aprobación del Informe por parte del Coordinador, para autorizar o rechazar fundadamente la ejecución de la o las obras de transmisión necesarias y urgentes.
La autorización de la ejecución de la o las obras de transmisión deberá contener, al menos, lo siguiente:
a. Identificar al propietario de la o las obras de transmisión objeto de la solicitud;
b. Describir la o las obras de transmisión a ejecutar, indicando expresamente aquellas intervenciones que deban ser realizadas por los propietarios de las instalaciones de transmisión intervenidas;
c. Indicar el plazo constructivo y de entrada en operación de la o las obras de transmisión respectivas;
d. Definir las garantías de fiel cumplimiento del cronograma de ejecución de obras y de las características técnicas de las mismas; y
e. Calificar las instalaciones de transmisión autorizadas dentro de alguno de los segmentos definidos en el artículo 73º de la ley.
En caso que la Comisión lo requiera, podrá solicitar al Coordinador, al solicitante o a los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título las instalaciones existentes que se vean afectadas, las aclaraciones o mayores antecedentes respecto al Informe de aprobación, quienes deberán enviarlos dentro del plazo que establezca la Comisión. En cualquier caso, la Comisión tendrá un plazo de treinta días contado desde la comunicación de la aprobación del Informe por parte del Coordinador, para autorizar o rechazar fundadamente la ejecución de la o las obras de transmisión necesarias y urgentes.