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Artículo 43 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229179.

Texto oficial

Artículo 43.- En caso que la Comisión rechace la ejecución de la o las obras de transmisión, dichas obras podrán ser incluidas en el Proceso de Planificación que corresponda, a fin de evaluar su pertinencia en el marco de dicho proceso. El rechazo de la Comisión deberá ser fundado.