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Artículo 46 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229182.

Texto oficial

Artículo 46.- En caso de que antes de quince días de recibida una solicitud por parte del Coordinador, éste recibiera nuevas solicitudes que cubran la misma necesidad, deberá evaluarlas conjuntamente y deberá recomendar a la Comisión la obra que mejor se adapte a la necesidad del Sistema Eléctrico. La Comisión deberá evaluar todas las alternativas informadas por el Coordinador y autorizará la obra que presente los mayores beneficios netos para el Sistema Eléctrico, lo que deberá estar debidamente justificado.