Saltar al contenido

Artículo 45 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229181

Texto oficial

Artículo 45.- En caso que algún solicitante se desista de su solicitud una vez que ésta ya fue autorizada por la Comisión, deberá informar fundamente a la Comisión, con copia al Coordinador, las razones del desistimiento. En caso de corresponder la Comisión podrá efectuar los cobros de las garantías a que se refiere el Artículo 42.- del presente reglamento.