Texto oficial
Artículo 51.- El interesado deberá presentar junto con la respectiva Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible, una garantía a beneficio del propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier título las instalaciones del Sistema de Transmisión Dedicado respectivo o un pago anticipado conforme lo acuerden las partes, que caucione o remunere la referida solicitud.
La garantía o la remuneración del pago anticipado que acuerden las partes que deberá presentar el solicitante a nombre del propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier título las instalaciones del Sistema de Transmisión Dedicado respectivo, corresponderá a una proporción del valor anualizado de inversión estimado de las instalaciones de transmisión que se pretenden conectar, considerando la naturaleza y características técnicas de éstas, la que no podrá superar el 10% de dicho valor.
El Coordinador establecerá un mecanismo para determinar la forma de cálculo del monto de la garantía a que hace referencia el inciso primero del presente artículo, así como el instrumento que se emitirá para dichos efectos, la forma de emisión, las condiciones de cobro y devolución del mismo, entre otros. Dicho mecanismo deberá ser publicado en su sitio web.
El Coordinador establecerá la prelación de las Solicitudes de Uso de Capacidad Técnica Disponible según el orden de recepción, debiendo registrar la hora de presentación de las solicitudes en tiempo y forma, incluyendo las solicitudes de conexión de obras autorizadas de acuerdo al inciso segundo del artículo 102º de la Ley. Para tales efectos, el Coordinador deberá mantener en funcionamiento un sistema de recepción que garantice la fidelidad acerca de la información sobre el orden de ingreso de las solicitudes. El Coordinador deberá considerar como no disponibles las posiciones de paño en subestaciones que, no teniendo solicitudes en curso, hayan sido definidas por la Comisión para uso exclusivo de las obras definidas en los Informes Técnicos del Plan de Expansión.